miércoles, 31 de diciembre de 2008

Declaración sobre los Derechos Humanos, la orientación sexual y la identidad de género


En el último mes había dejado de leer noticias en http://www.elpais.com/ o en bbc en español, la decidía y un poco de flojera pero me tope con una noticia de muchisimo interés. El gobierno francés impulso la Declaración sobre los Derechos Humanos, la orientación sexual y la identidad de género. Aqui pongo la declaración que solo 66 paises firmaron, me alegra mucho que el gobierno Mexicano firmará, lo curioso es que solo 1 pais industrializado no firmó la resolución, obviamente Estados Unidos.

Tenemos el honor de hacer esta declaración sobre los Derechos Humanos, la orientación sexual y la identitad de género en nombre de los Estados signatarios.

1)Reiteramos el principio de universalidad de los derechos humanos, plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo 60 aniversario conmemoramos este año, que proclama en su artículo primero que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

2)Reiteramos que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos humanos, sin distinción de cualquier naturaleza, tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, como lo estipulan el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3)Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos sean reconocidos por igual a todos los seres humanos, cualquiera que sea su orientación sexual o identidad de género.

4)Estamos sumamente preocupados por las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o la identidad de género.

5)Asimismo, nos inquieta profundamente la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y los prejuicios de que son víctimas algunas personas, en todos los países del mundo, debido a su orientación sexual o identidad de género, y el que esas prácticas puedan atentar contra la integridad y la dignidad de las personas que padecen esos abusos.

6)Condenamos las violaciones de los derechos humanos por motivos de orientación sexual o identidad de género, cualquiera que sea el país en el que se cometen, en particular el recurso a la pena de muerte con ese fundamento, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y de otros tratamientos o penas crueles, inhumanos y degradantes, los arrestos o detenciones arbitrarios y la privación de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la salud.

7)Recordamos la declaración pronunciada por cincuenta y cuatro países en 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos, solicitando al Presidente del Consejo que, en el marco de una próxima reunión pertinente en el Consejo, facilitara la discusión sobre esas violaciones.

8)Nos congratulamos por la atención que prestan a este tema los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de los tratados, y los alentamos a que en el marco de sus respectivos mandatos sigan integrando las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género.

9)Saludamos la adopción de la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre «Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género» por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su 38a reunión el 3 de junio de 2008.

10)Hacemos un llamamiento a todos los Estados y a los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos pertinentes, para que se comprometan a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su orientación sexual y su identidad de género.

11)Instamos a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, particularmente de índole legislativa y administrativa, para garantizar que la orientación sexual y la identidad de género no constituyan, bajo ninguna circunstancia, el fundamento de sanciones penales, como ejecuciones, arrestos o detenciones.

12)Instamos a los Estados a garantizar que se realicen investigaciones acerca de las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género y que sus autores sean reconocidos responsables y llevados ante la justicia.

13)Instamos a los Estados a que garanticen una protección adecuada a los defensores de los derechos humanos y eliminen los obstáculos que impiden su trabajo sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género.


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